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15 agosto 2012

REUNION URGENTE - ASCENSORES

Restricciones para el Uso y Conservación de Ascensores


CONVOCATORIA URGENTE
Fecha: 18/08/12
Hora: 11:00 a.m.
Lugar: Salón de Fiesta Torre F
Tema: Restriccones para el Uso y Conservación de los Ascensores



Interrgantes que deberíamos responder :
1. Deben los ascensores funcionar las 24 horas del día, los 365 días del año?
2. Deben los ascensores ser utilizados para traslado de materiales, maquinarias y/o mudanzas?
3. Cuál es el costo actual de una reparación?
4. Quienes deberán pagar los daños que se ocasionen en los ascensores por mal uso?
5. Está usted de acuerdo con restringir el horario de uso de los ascensores mientras se estén realizando remodalaciones?
6. Es necesario contratar a una persona que controle y vigile el uso adecuado de los ascensores?
7. Quienes serán los más afectados (as) si dejaran de funcionar correctamente los ascensores?

Los acuerdos serán por mayoría y ajustados a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal

Artículo 22 LPH - Lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios.

Artículo 23 LPH - Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deban someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se harán por escrito. Los acuerdos salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, para que el efecto del artículo 7º, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) dias siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado.

El Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el libro de acuerdo de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.

Comisión de Secretaria.

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