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19 marzo 2012

PRIMER LLAMADO DE ATENCION

Caracas 19 de Marzo del 2012

Señores:
Obreros y Contratistas que trabajan en la Torre F
Del Conjunto Residencial San José del Avila

Se informa a todos los obreros y contratistas que prestan sus servicios en la Torre F del Conjunto Residencial San José del Avila que deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento Interno, además de las normas de convivencia ciudadana, para poder garantizar su permanencia en el edificio y poder realizar su actividad sin perjudicar a nuestras vecinas y vecinos, niñas, niños y adolescentes.

NORMAS ESPECIFICAS
1. Los trabajos de remodelación y reparación en las viviendas, sólo podrán realizarse en el siguiente horario: 08:30 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m a 04:00 p.m. Excepto en caso de emergencias, la cual debe ser notificada a la Junta de Condominio Provisional.
2. Queda absolutamente prohibido el bote de basura (papeles, cenizas, colillas de cigarro, agua, polvo, arena o cualquier otro material de construcción en las áreas comunes del edificio.
3. Se prohíbe pintar, rayar o deteriorar las paredes y demás áreas comunes del edificio. Los gastos generados serán cobrados al propietario en el recibo de condominio y éste tendrá todo el derecho de cobrar dicho monto a l obrero o contratista que cometió la falta.
4. Prohibida la obstrucción de los ductos de lo baños y/o batea como producto de cualquier remodelación o reparación, siendo el propietario responsable de los daños que ocasione y de los gastos en que se deba incurrir por esta negligencia. El propietario podrá reclamar el cobro de dichos daños al obrero o contratista que ocasione el daño.
5. Si un obrero o contratista es encontrado haciendo sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes será notificado a las autoridades para que el caso sea tratado legalmente por incumplimiento de las ordenanzas municipales e incumplimiento de las normas de convivencia ciudadana.
6. El empleo irregular de los estacionamientos por terceras personas constituye violación a la propiedad privada.
7. La Junta de Condominio Provisional podrá decidir los casos en que sea necesario y procedente poner en manos de las autoridades sanitarias o aquellas a quien competa, la violación de los dispuestos en el Reglamento Interno.
8. La Junta de Condominio Provisional podrá exigirle al propietario la reparación que proceda, o ejecutarla por medio del administrador con cargo al apartamento responsable. El mismo procedimiento se aplicará en los otros casos en que se requieran labores de limpieza de lugares ensuciados y manchados por los residentes de un apartamento.

SANCIONES
El incumplimiento de al menos una de estas normas acarreará sanciones
1ra. Falta generará multa por 2 UT
2da Falta generará multa por 4 UT
3ra. Falta generará multa por 6 UT

Reincidentes:
Se abrirá procedimiento Legal con aprobación de la Junta de Condominio Provisional.

Ayer 18 de Marzo del 2012 un grupo de vecinas y vecinos hicieron labores de limpieza general, reparación y pintura de las paredes en toda la torre, por lo que no se permitirá que vuelvan a ensuciarla de la forma indiscriminada que lo venían haciendo, por lo tanto SE LES EXIGE LIMPIAR EL ÁREA DE PASILLOS Y ESCALERAS A TODOS LOS OBREROS Y CONTRATISTAS UNA VEZ FINALIZADA LA JORNADA DE TRABAJO DIARIA, para evitar multas y cobros por mantenimiento de las áreas comunes.

Se le leyó y explicó el contenido de este documento así como las sanciones a las que se exponen por el incumplimiento de las mismas y firman en señal de haberlas entendido y acatar las consecuencias en caso de incurrir en incumplimiento.

 ESTE COMUNICADO FUE FIRMADO POR OBREROS Y CONTRATISTAS EN SEÑAL DE HABERLAS ENTENDIDO Y ACATAR LAS CONSECUENCIAS.

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