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31 diciembre 2011

HORARIOS PARA REMODELACION Y MUDANZAS

DE LAS REMODELACIONES
  1. Los trabajos de remodelación y reparación en las viviendas, solo podrán realizarse en el siguiente horario: 8:30 AM. A 12:00 M. y de 1:00 PM. a 4:30 PM. (LUNES A VIERNES) y 9:30 AM. a 1:00 PM (ÚNICAMENTE LOS SÁBADOS). Excepto en caso de emergencias la cual debe ser notificada a la administración del condominio.
  2. Los apartamentos ubicados en P.B no podrán construir puertas de salida adicionales, excavaciones ni realizar acto alguno que pudiera afectar la seguridad, conservación, salubridad o estética del Edificio, sin el consentimiento unánime de los Copropietarios.
  3. El propietario ejecutará a sus únicas expensas las obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras que desee hacer a su apartamento, sin que pueda perturbar el uso y goce legítimo de los demás.
  4. Está prohibido la obstrucción de los ductos de los baños, como producto de cualquier remodelación o reparación, siendo el propietario responsable de los daños que ocasione y de los gastos en que se deba incurrir por esta negligencia.

DE LAS MUDANZAS
  1. Quedan terminantemente prohibidas las mudanzas los días domingo y feriados.
  2. Por ser esta una actividad muy sensible y de extremo cuidado, no se permitirá el ingreso de vehículos de mudanzas hasta no contar con la autorización de la Junta de Condominio y con la presencia del propietario o inquilino responsable de la mudanza
  3. Dada las condiciones del área de estacionamiento y la imposibilidad de ingresar un vehículo de mudanza de altas dimensiones, el propietario o inquilino que se muda, deberá tomar las previsiones necesarias para no obstaculizar el área de maniobra, y la carga o descarga de los bienes muebles debe hacerse en la zona de carga y descarga del estacionamiento a fin de no dificultar el movimiento de los demás vecinos o de los vehículos de emergencia.
  4. Las mudanzas solo podrán realizarse en el siguiente horario: de 8:30 AM. A 12:00 M. y de 1:00 PM., a 4:30 PM. DE LUNES A VIERNES. Los SÁBADOS de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

DE LOS ASCENSORES
  1. Queda terminantemente prohibido transportar bultos cuyo peso exceda de los 200 kilos y aquellos que por su volumen (incluyendo bicicletas) o naturaleza puedan dañar, las paredes, puertas o espejos de los ascensores.
  2. Los daños al ascensor, eléctricos o mecánicos, ralladuras y otros desperfectos que puedan sufrir los ascensores por contravención de la disposición anterior, serán reparados por cuenta exclusiva del copropietario o arrendatario del apartamento que directa o indirectamente los haya causado.
  3. Los propietarios mantendrán la vigilancia sobre el uso de los ascensores dando especial cumplimento a las recomendaciones que formulen los técnicos de mantenimiento de los mismos.
  4. Los niños deberán hacer uso de los ascensores acompañados de personas mayores, declinando la colectividad de copropietarios toda responsabilidad por accidentes que pueden sufrir dichos menores.
  5. Se prohíbe jugar pelota, manejar bicicleta o cualquier acto recreacional en las áreas del estacionamiento para eso está el área de esparcimiento.

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